La ley 8/2003 de sanidad animal obliga, a toda persona física o jurídica que mantenga o críe animales, a registrarse convenientemente en función de su actividad, identificando a sus animales y creando registros oficiales que permitan el control y seguimiento de dicho centro en materia de sanidad animal. La obligación de registro incluye tanto a los centros que mantengan animales de producción como a los que mantengan animales domésticos o silvestres, haya o no finalidad comercial. Dentro de la clasificación de los centros que se deben registrar, contempla el caso de los núcleos zoológicos.
Los núcleos zoológicos, a pesar de lo que se pueda pensar, no son un sinónimo de parque zoológico, sino que se trata de un concepto mucho más amplio. La definición recogida por la ley indica que son “centros que albergan colecciones de animales exóticos y/o indígenas con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación”. Se incluyen dentro de estos los parques zoológicos, zoo safaris, reservas zoológicas, colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones.
Los aviarios deportivos se encuadrarían en el apartado de colecciones zoológicas privadas, por lo que deberían estar dados de alta como tales, se crie la especie que se crie, y si además se tratara de especies catalogadas como protegidas (convenio CITES, 2017) se debe cumplir a la par con otros trámites legislativos.
Ahora bien, ¿en la práctica como criadores estamos obligados a tenerlos? Lo veremos en el próximo post.