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Como deciamos en el anterior post, parece que la ley obliga, (aunque habría que ver caso concreto de cada comunidad) pero en la práctica aún hoy son muy poquitos los aviarios que lo tienen. Ahora bien estos aviarios no es que sean ilegales como tal.

Esta normativa deja un resquicio legal en el que se amparan los criadores,  puesto que, de acuerdo con el artículo 4 del decreto 42/1995 de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía, la tenencia de animales indígenas y /o exóticos para fines exclusivamente familiares queda excluida de la obligación de registro, aunque no obstante deberán cumplir los preceptos sanitarios generales y específicos que les sean de aplicación.

Sin embargo, hay dos circunstancias en las que la tenencia de animales por particulares queda sometida a los requisitos de registro.

  1. La tenencia de diversas especies zoológicas en un número que pueda comportar riesgos sanitarios tendrá la consideración de colección zoológica privada.
  2. Los particulares que de forma periódica y frecuente, realicen ventas de animales domésticos, tendrán la consideración de criadores quedando sujetos a las obligaciones impuestas por el decreto 42/1995.

Esto deja bastante claro que los aviarios deportivos, si lo vemos literalmente,  necesitan ser inscritos como núcleo zoológico, sin embargo a día de hoy la realidad es que muy muy pocos lo están. La implicación del profesional veterinario en este proceso es evidente, ya que para solicitar la inscripción de un criadero como núcleo zoológico, aparte de autorizaciones municipales y otros documentos de carácter general, se necesita un informe técnico-zoosanitario suscrito por un veterinario legalmente habilitado.

Desde luego en un futuro aumentará el control administrativo en estos aspectos, pero a día la normativa se aplica en general de forma bastante laxa.

 

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